La fijación de los precios de los combustibles en el país es una tarea crucial realizada por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), siguiendo un mandato legal y regulaciones específicas. Este proceso es esencial dado que el país no produce petróleo y debe importarlo para satisfacer las necesidades locales. En términos de consumo nacional de derivados del petróleo, el 25% se refina localmente mientras que el restante 75% es importado por empresas privadas del mercado internacional.
El Boletín MICM número 35 ofrece una visión detallada del método usado para determinar los precios, que incluye factores como el costo del petróleo crudo y sus derivados en los mercados internacionales, las fluctuaciones en la tasa de cambio del dólar estadounidense, y otros costos locales en pesos dominicanos. La fórmula de cálculo de los precios de combustibles en el país incluye el precio de paridad de importación (PPI), impuestos, y márgenes de comercialización, que abarcan desde la importación hasta la venta al detalle.
En el proceso, primero se establece el PPI, que refleja el costo que tendría el Estado dominicano si hubiera importado completamente los productos vendidos cada semana. A este precio se le añaden dos tipos de impuestos: un impuesto fijo por galón, y un impuesto ad valorem del 16%. Además, se consideran márgenes para cubrir la distribución, transporte, y venta al detalle, y un margen adicional que compensa la expansión del combustible por las altas temperaturas locales.
Además, el MICM utiliza una herramienta para moderar las alzas de precios, permitiendo precios más estables para los consumidores a pesar de las fluctuaciones en los precios internacionales. Este mecanismo implica asumir temporalmente una deuda con los importadores cuando los precios internacionales suben, y compensar estas alzas cuando los precios bajan.
El Boletín también destaca otras iniciativas del MICM, como el impacto de los 24 Centros Mipymes inaugurados, que han prestado más de 151,057 servicios de desarrollo empresarial, y las nuevas regulaciones del Reglamento 220-19 que permite al MICM aplicar sanciones administrativas en casos de ilícitos comerciales.